Ir al contenido principal

Dime si eres autónomo, monotributista o un empleado en relación de dependencia y te diré que carga tributaria tienes


Dime si eres autónomo, monotributista o un empleado en relación de dependencia y te diré que carga tributaria tienes
13/11/2012 Dependiendo de cada régimen, los profesionales pueden afrontar el pago de distintos impuestos nacionales. ¿Cuáles son los que abonan más y quienes menos?. Los elementos que marcan la diferencia en cada caso en particular. Ejemplos para dos ingresos. La opinión de los especialistas           
Por Gonzalo Chicote
En la actualidad, quienes se reciben de carreras como la de contador, abogados o ingenieros -por citar algunos ejemplos- tienen la posibilidad de desarrollar su profesión tanto en relación de dependencia como de manera independiente.
Esto es así debido a que la formación que han recibido en la Universidad los capacita para poder desempeñarse en distintos puestos.

Claro está que no siempre se puede optar por un camino u otro, ya que las vueltas de la vida hacen que no exista posibilidad de escoger.

Y, aún cuando se pudiera elegir no se puede dejar de tener en cuenta otros factores, tales como la seguridad de obtener todos los meses el mismo ingreso, las ambiciones personales y profesionales, los riesgos que se están dispuestos a correr o los gustos de cada uno, entre otros aspectos.

Y, dependiendo de si el ejercicio de la profesión se realice por cuenta propia o bajo una relación de dependencia, la carga impositiva variará. Esto es así debido a que tanto autónomos como asalariados deben afrontar de manera directa o indirecta el pago de los distintos gravámenes nacionales.

Por un lado, el profesional que se desempeña de forma independiente tiene la opción de elegir entre el régimen general o el Monotributo, en tanto sus ingresos permitan al contribuyente encuadrar dentro de este último régimen.

Y, por otra parte, se encuentran quienes son empleados a los cuales se les retienen los aportes que fija la ley y, dependiendo de su salario y otras variables que hacen a la liquidación -por ejemplo, cargas familiares- deben o no tributar Ganancias.

Es decir, cada situación implicará una carga fiscal distinta.

Los especialistas consultados por iProfesional.com proporcionaron algunos ejemplos que ilustran el impacto del pago de impuestos sobre el ingreso que finalmente llega al bolsillo para un monotributista, un empleado en relación en relación de dependencia y un trabajador autónomo -que aporta al régimen general- para dos niveles de ingresos: $15.000 y $25.000 mensuales.
Cuánto paga de impuestos cada unoLo primero que hay que considerar para realizar un cálculo estimativo de cuánto pagará un profesional tiene que ver con cuáles son los tributos que éste debe afrontar.
En el caso de que encuadre en el régimen general, deberá inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Ganancias y en Bienes Personales, dependiendo de su actividad y del patrimonio que posea. Además, tendrá que hacer frente al aporte previsional que se materializa por medio de la cuota de autónomos que se debe pagar todos los meses.

En cambio, en el Monotributo, sólo se afronta un pago mensual que incluye dos partes: una previsional (jubilación y obra social) y otra impositiva (que incluye Ganancias e IVA).

Ahora bien, ¿cuánto le debe pagar cada uno de ellos al Estado en concepto de tributos?. Y con respecto a estos fondos, ¿cuánto representa la carga fiscal sobre sus ingresos?.

Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, realizó un cuadro comparativo sobre la situación de una persona que obtiene $180.000 al año a través de sus actividades profesionales.

A la hora de calcular los montos que ingresaron a la AFIP los empleados en relación de dependencia, el experto consideró tanto los aportes que realiza un dependiente a la Seguridad Social, como el importe que retiene el empleador en concepto de Ganancias.
En el caso de los autónomos inscriptos en el régimen general y en el simplificado, Sasovsky tuvo en cuenta una estructura de costos del 20%. Asimismo, incluyó en el primer grupo el pago que deben realizar los mismos al sistema previsional (conocido como el pago de autónomos).

De esta manera, los valores de este ejemplo son:
Tal como se puede apreciar, los dependientes tienen que ingresar al fisco más de $53.000, mientras que los monotributistas abonan casi $30.000 y los profesionales adheridos alrégimen general pagan un valor que apenas supera los 30.000 pesos
Del cuadro surge que los más castigados por los impuestos son los empleados en relación de dependencia que abonan casi un 60% más que en los otros dos casos.

La incidencia principal es la del aporte a la Seguridad Social (obra social y jubilación), querepresenta un 23% de los ingresos del dependiente. 

En este sentido, el consultor tributario Juan Carlos García indicó que "al considerarse un 23% de aportes jubilatorios se está incluyendo el aporte al sistema de obras sociales que hace el empleado".

En el caso de los autónomos, dicha incidencia no fue tomada en cuenta. Y esto representa un costo mayor para este profesional que deberá hacer frente al pago de la cuota de una empresa de medicina prepaga.

Asimismo, García remarcó que el trabajador independiente "tiene como punto a su favor la posibilidad de deducirse los gastos vinculados con la actividad, en cambio el empleado en relación de dependencia prácticamente no tiene gastos".

Éste es el motivo por el cual, según el especialista, los que desarrollan tareas en relación de dependencia pueden computar la deducción especial incrementada a la hora de calcular el importe que debe ingresar al fisco en concepto de Ganancias.

Por último, el experto destacó que de los cálculos queda claro que "un empleado en relación de dependencia deberá colaborar con el Estado (mediante el pago de Ganancias) con al menos un mes de su trabajo, mientras que en el caso de un trabajador independiente el importe en cuestión sería de aproximadamente dos meses".

Qué sucede con quienes tienen ingresos superiores
Del mismo modo, Sasovsky comparó la situación entre un empleado en relación de dependencia y un profesional inscripto en el régimen general cuyas entradas anuales son de $300.000. Cabe aclarar que, a los fines de este análisis, esta persona no puede optar por el Monotributo ya que el ingreso máximo permitido para la prestación de servicios es de $200.000 (o $16.666,66 por mes).

En este ejemplo, los impuestos que deben pagar son:
Al igual que en el caso anterior, quien debe afrontar una mayor carga es el empleado en relación de dependencia que debe pagar $110.000, contra los $65.200 que debe abonar el trabajador independiente.

Estas cifras representan cinco sueldos en el primer caso, mientras que en la segunda situación se traduce en tres honorarios. Sin embargo, a diferencia del caso de los profesionales que obtienen $180.000 anuales, la brecha entre uno y otro se agranda.

En efecto, mientras que los empleados ingresan a las arcas del Estado un 37% de su sueldo anual, los autónomos abonan un 22% de sus honorarios anuales. Es decir, los separan 15 puntos porcentuales, contra 13 de la situación anterior.

Al respecto, Gastón Vidal Quera, gerente del gerente del departamento Contencioso Administrativo Fiscal del Lisicki, Litvin & Asociados sostuvo "para prestaciones de servicios, con márgenes de rentabilidad altos, en los que se carezca de una alta incidencia en los costos (personal, costos, fijos, entre otros) puede convenir utilizar el monotributo en detrimento del régimen general". 

"Ello puede verse con mayor claridad en las escalas más elevadas del régimen simplificado, comparando los ingresos con los casos de autónomos, en los que la carga impositiva es mayor producto de la falta de actualización del mínimo no imponible del impuesto", agregó el experto.

Por ello, Vidal Quera concluyó que "es importante analizar los casos concretos, para ver si en el supuesto de prestaciones de servicios es preferible optar por el régimen de autónomos y general en los tributos o por el monotributo". 

Y concluyó: "A veces optar por ser pequeño contribuyente no siempre se traduce en una menor carga tributaria". 

Una cuestión de ajustes

A la hora de analizar la situación de estos profesionales, Sasovsky explicó que hay un punto que no debe quedar fuera: el aumento generalizado de precios.

En este sentido, el especialista destacó que "la falta de reconocimiento del efecto de la inflación por parte del Gobierno tergiversa todos los mecanismos que han sido diseñados para distintos perfiles de contribuyentes". 

Según el experto, "no puede hacerse una comparación objetivamente sin tener en cuenta que son formas y alternativas distintas justamente para alcanzar a distintos tipos de contribuyentes con diferentes realidades".

Sasovsky indicó que de la observación de los datos queda en claro que un monotributista no pueda facturar más de $16.666,66 por mes para prestadores de servicios "lo que genera una distorsión total de los fines para los cuáles se constituyó este régimen de monotributistas".

"Y no sólo se afecta por los montos máximos de facturación, sino también por otros parámetros que no le permiten operar comercialmente ya que resulta un régimen plagado de presunciones que distorsionan la realidad tributaria", agregó el especialista.

Por otra parte, el experto remarcó que la coyuntura de los hechos hace replantear la situación de los empleados frente a la de un trabajador autónomo, que pueden deducir sus gastos necesarios para la obtención de renta. 
"En fin, la situación es muy compleja, pero parte de dos premisas: no reconocer oportunamente el efecto de la inflación real sobre los distintos regímenes y no articular los mecanismos de recaudación a la realidad de los contribuyentes", concluyó Sasovsky.

Entradas populares de este blog

Metrobus 9 de Julio - Paradas

Metrobus 9 de Julio http://movilidad.buenosaires.gob.ar Características: Traza: 3km. Carriles exclusivos desde av. San Juan hasta Arroyo. 5 estaciones (14 paradores). Pasajeros/día: 200.000. 10 líneas de colectivos circularán por la avenida 9 de Julio. 800 colectivos, 180 servicios/hora. El Metrobus de la 9 de Julio mejorará sensiblemente la forma en que nos movemos en el área central de la Ciudad y contribuirá a reducir la polución sonora y atmosférica. Será una etapa más en la historia de un eje dinámico dentro una ciudad dinámica, que debe responder a los desafíos de su tiempo. Aproximadamente 200.000 personas circulan a diario en colectivo por este corredor. Se estima que por la mejora en la calidad del servicio la demanda aumentará en un 25%. Beneficios El traslado de colectivos de Esmeralda y Maipú hacia la avenida generará un ambiente más sano, aire más limpio, menos ruido y mayor seguridad vial para caminar en Microcentro. El peatón ganará e

Los 40 edificios más altos de Buenos Aires

Fuente: SkyscraperPage.com (Actualizado al 2017)

Puerto Madero

Rascacielos de Puerto Madero: ¿una promesa incumplida? 08-05-2013 - 11:46 -  Con la inauguración, prevista para 2015, de una torre que será la más alta del país, el perfil de la ciudad habrá cambiado para siempre. Los desafíos del barrio para integrarse a la identidad de la ciudad Lorena Obiol lobiol@cronista.com   “Puerto Madero, el barrio más nuevo de la ciudad, ya es antiguo”. Es el veredicto de Roberto Converti, arquitecto y urbanista a cargo del planeamiento porteño en el marco del proceso de autonomía de la ciudad, allá por 1996, y quien también presidió la Corporación Puerto Madero entre 2000 y 2002. “Con más de 20 años, ya no forma parte de la modernidad de Buenos Aires. Las normas urbanas se aprobaron entre 1993 y 1997 en sus distintas fases, el masterplan se pensó en 1991 y se fue concretando en el tiempo. Alta en el cielo.  Los edificios más altos que se ven en Buenos Aires. El problema es que se le exige más, cuando en realidad se trata de un proyec