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CEDIN y Bienes Personales


Bienes Personales: la paradoja de un impuesto "atrasado" que beneficia doblemente a quienes compren "dólar Cedin"

 
El proyecto del oficialismo establece una amnistía fiscal para aquellas personas que ingresen divisas aún no declaradas que estén fuera del sistema financiero. Sin embargo, debido a la estructura del tributo que alcanza al patrimonio, quienes exterioricen capitales recibirán un alivio extra
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Última actualización:
16/05/2013 7:05:29 am

En la actualidad, cada vez más personas se ven obligadas a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esto es así debido a que, pese a que la inflación acumulada desde 2007 alcanza al 240%, el valor que define quién debe abonar el gravamen permanece estático desde ese año.

Para ese entonces, el Gobierno decidió cambiar lo que hasta ese momento era un mínimo no imponible (puesto que estaba gravado el monto resultante luego de restar $102.300 al valor computable de los bienes de un particular e incorporar un nuevo valor de $305.000 a la ley del impuesto. 

Pero a este atraso se suma el hecho de que los precios de las propiedades fueron evolucionando al ritmo del blue y, justamente, esos bienes son claves a los fines de la liquidación. De esta forma, las viviendas medidas en pesos resultan cada vez más caras y, por ende, es más fácil alcanzar el mínimo mencionado.

Para ilustrar la situación, se puede afirmar que mientras en 2007 quedaba alcanzado por el tributo quien adquiría un inmueble de casi 110 m2 en un barrio como Once, en 2013 esa cantidad seredujo a 21 m2.

Incluso, tal como informó iProfesional, comprar una cochera es suficiente para superar los $305.000, ya que el precio de las mismas varía entre los 20.000 y los 40.000 dólares(dependiendo el barrio), según explicó el CEO de Reporte Inmobiliario Germán Gómez Picasso.
Así las cosas, el impuesto sobre los Bienes Personales, que aún está esperando una adecuación, volvió a escena luego de conocerse el proyecto de ley de blanqueo de capitales que presentó el Gobierno la semana pasada.
Ocurre que todos aquellos que canjeen sus divisas por un Cedin terminarán obteniendo un doble beneficio: primero, no abonarán ningún gravamen al momento de exteriorizar la moneda extranjera y, adicionalmente, no pagarán el tributo en añosposteriores.
 
Y esto es así debido a que el artículo 21 de la Ley de ese gravamen establece que se encontraránexentos "los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por el contrario, quienes obtengan algún beneficio durante 2013 al vender los bonos -una vez que hayan blanqueado sus fondos-, deberán ingresar estas rentas en las respectivasdeclaraciones juradas de Ganancias.
Y si luego, con el producido de la venta decidieran adquirir una propiedad, la "foto" al 31 de diciembre de 2013 indicaría que ese contribuyente deberá tributar por ese nuevo bien, algo que no hubiera ocurrido de conservar los CEDIN

Consultado por iProfesional Darío Moreiro, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó que "los instrumentos financieros emitidos por el Estado recibirán el tratamiento de exentosen el Impuesto sobre los Bienes Personales".

"De esta manera, quien posea al 31 de diciembre de 2013 un Cedin en lugar de un inmueblepor el mismo valor (siempre que el monto sea superior a $305.000), en el primer caso se encontrará exento mientras que en el segundo, el bien estará alcanzado por el gravamen", explicó. 

La paradoja del blanqueo
Asimismo, Moreiro señaló que el hecho de que quien posea el bono no pague -mientras que el que lo convierta en una propiedad si lo haga- puede producir una paradoja respecto del objetivo que tiene la iniciativa presentada por el oficialismo.

"Esto, en determinadas circunstancias, puede entenderse como un contrasentido con el propósito perseguido por el proyecto de ley concebido para dinamizar la actividad inmobiliaria y de la construcción", remarcó el experto. 

Y aclaró que "si bien las decisiones de inversión no se determinan por la sola gravitación del tributo, esto puede merecer algún reparo en posibles inversores con menores niveles de renta o patrimonio".

Esto es así, según Moreiro, ya que "el impacto del impuesto tendrá mayor incidencia al definir el destino de los ahorros a la inversión o al consumo, situación que se diluye para los inversores con rentas o patrimonios más elevados". 

"Todo ello exacerbado principalmente por la falta de actualización del mínimo exento del impuesto", concluyó el especialista.

La dinámica de Bienes Personales
Este tributo alcanza a todos aquellos que posean activos cuyo valor en conjunto supere el mínimo exento de 305.000 pesos.

Para ello, hay que tener en cuenta que los bienes en cuestión deben estar en el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre de cada año, sin importar el período en el que fueron adquiridos. 

Entre los activos que quedan alcanzados, se pueden mencionar los automóviles, laspropiedades (sea que se trate de una vivienda particular o una extra que se alquila para obtener una renta), los yates y el dinero en efectivo, sea que se trata de pesos o de moneda extranjera. 

Pero, como con todo impuesto, existen exenciones tales como la mencionada que recae sobre los bonos o los depósitos en cuentas bancarias o en plazos fijos. Es decir, si una personaposee $500.000 en una cuenta corriente bancaria, pese a superar el mínimo no pagará el gravamen.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre tengan esos fondos en una caja de seguridad o en el "colchón" tendrán que abonar Bienes Personales siempre que superen los 305.000 pesos.

En tanto, otro de los conceptos que quedan alcanzados son las acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. No obstante, aquí también se produce una contradicción.

Ocurre que la obligación de ingresar el tributo es de la compañía (en carácter de "responsable sustituto") y debe hacerlo sin importar la cantidad de papeles que tenga cada accionista a una tasa única de 0,5% (es decir, igual a la alícuota más baja para el resto de los bienes).

De esta manera, una persona que posee una pequeña participación accionaria (por ejemplo $150.000) debe pagar. Del mismo modo, quién tenga un paquete mayor (por ejemplo, $4.000.000) abona a la tasa más baja (0,5%) cuando, por el importe, debería tributar a la alícuota máxima.

Un ajuste necesario
Consultado por iProfesional, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó: "Sin lugar a dudas, éste es otro impuesto que ha sufrido los embates de la inflación respecto de su modalidad de cálculo, con efectos perjudiciales para los contribuyentes".

Y esto es así, según el especialista, debido a que "en la medida que no se ha actualizado el importe del mínimo exento más personas se ven alcanzadas por el tributo convirtiéndolo cada vez más en un gravamen que alcanza manifestaciones patrimoniales que no representan capacidad contributiva".

En tanto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, explicó que "el flagelo de la inflación erosiona los ingresos de la población en materia de su capacidad de compra con sus rentas fijas y también causa problemas en materia tributaria".

El experto consideró correcto que exista un impuesto sobre el patrimonio que deje afuera a la población de menores recursos, pero advirtió que "se debe contar con un mínimo exento actualizado".

Por su parte, Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, sostuvo que es importante que los legisladores identifiquen la necesidad de efectuar una modificación inminente en Bienes Personales. 

No obstante, aclaró que "dicha necesidad debe ser saciada con una ley seria, que contemple los distintos supuestos de la realidad de los ciudadanos y, principalmente, de la capacidad contributiva que los mismos tengan".

El especialista afirmó que las normas referidas al patrimonio "deben sufrir un cambio radical que implique una visión progresista de la tributación, emanada de la tenencia de bienes".

"Desde esa concepción es cuando vamos a producir un verdadero desarrollo en nuestro sistema legislativo", concluyó Sasovsky.

Proyectos que duermen el sueño de los justos
En este contexto, donde es necesario un cambio inminente, existen al menos diez iniciativas que intentan modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En su mayoría, los diputados de las distintas corrientes políticas proponen determinar un importe del patrimonio a partir del cual los particulares comiencen a pagar el tributo y buscan subir el piso entre un 39% y un 162 por ciento.

Asimismo, otros legisladores intentan mejorar la ley del gravamen agregando algunos cambios que van desde la exención de determinados bienes al aumento respecto de algunos activos.

En el primer grupo se encuentran los proyectos de Patricia Bullrich (Unión por Todos) y Alberto Pérez (Frente Peronista que proponen que las propiedades que sean únicas y estén destinadas a vivienda resulten  exentas del tributo.

En tanto, Federico Pinedo (PRO) incorpora un aumento del viejo valor mínimo en un 300% cuando se trate de bienes que posean la misma característica, mientras que Nora Videla (Frente Peronista) elimina de la órbita del gravamen a las acciones emitidas en el marco de los programas de propiedad participada que se encuentren en poder de los trabajadores.

Por último, Fernando Yarade (Frente para la Victoria) propone un aumento de la alícuota que deben abonar quienes posean acciones, pasando de la tasa actual de 0,5% a la de 1 por ciento.

Este diputado también busca incluir una nueva categoría a las cuatro existentes (para quienes tengan un patrimonio superior a los $10 millones, cuya tasa sería del 1,5%). Además, tal como sucede en Ganancias, apunta a que se apruebe un pago anual compuesto por dos partes: una cuota fija y una variable.

Del mismo modo, Ricardo Gil Lavedra (UCR) también busca dividir el gravamen a ingresar del mismo modo que Yarade.

Para hacer gráfico el ejemplo, si se computa un patrimonio de $2 millones, en el caso del proyecto del legislador de Frente para la Victoria el contribuyente debería pagar una suma fija de$5.000 y $7.500 de cuota variable (que surge de aplicar la alícuota del 0,75% al excedente de $1.000.000). 

En tanto, en el caso de Gil Lavedra, esta misma persona abonaría $5.750 fijos a los que incorporará $525 de impuesto variable (que es producto de aplicar la tasa del 0,75% sobre el excedente de 1.930.000 pesos).

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