IARAF: Instituto Argentino de Análisis Fiscal
Publicado www.ambito.com
El Cedin: tipo de bienes y mercado secundario
Por Nadin Argañaraz
La reglamentación del Cedin por parte
del BCRA deja claramente explicitado que es un título que no tiene fecha de
vencimiento, no paga tasa de interés alguna y que es endosable, inclusive una
vez que ya esté en condiciones de ser cambiado por dólares contantes y
sonantes.
Quien tenga dólares para exteriorizar
(blanquear) los debe depositar o transferir desde otra cuenta de cualquier
entidad financiera a una entidad financiera del país. Todo esto sin tener que
tributar el impuesto a los débitos y créditos correspondientes. A cambio de los
dólares recibirá Cedines que pueden ir desde una denominación de US$100 a
US$100.000.
El incentivo al blanqueo de dólares
por Cedines (más allá del obtenido por evitar el pago de impuestos que dieron
origen a esos dólares) está en el tipo de cambio que se considere a la hora de
hacer una transacción económica. Los títulos se pueden usar para adquirir
bienes finales como casas, campos, lotes y también bienes en construcción,
inclusive para refacciones del hogar.
Como era razonable esperar, el tipo
de cambio considerado para los Cedines es el tipo de cambio comprador del Banco
de la Nación Argentina. Esto lleva a dividir la cuestión en dos aspectos:
Para los bienes finales, es muy
probable que su precio esté fijado en dólares. En efecto, si una casa cuesta
us$100.000, a la hora de escriturarla en pesos debiera hacérselo a $530.000,
aproximadamente. El receptor de los Cedines luego puede cambiarlos por dólares contantes
y sonantes en alguna entidad financiera. Conclusión: quien blanqueó dólares lo
hizo por US$100.000 y quien vendió va a ir al banco a pedir US$100.000. Es baja
la probabilidad que en este caso se genere una oferta secundaria de cedines.
Para bienes no finales la situación
es distinta, dado que sus precios están fijados básicamente en pesos. Si se
toma el ejemplo de una ventana que se quiere comprar y que vale $830. En
términos de dólar vale US$156, al tipo de cambio oficial. Aquí surgen variadas
situaciones:
-
Que quién blanquee dólares esté dispuesto a pagar un
impuesto. ¿Porqué? Porque tiene la alternativa de no hacerlo y vender US$100 en
el mercado paralelo y hacerse de $830 para comprar la ventana, obviamente en
negro. En efecto, comprarla en blanco lo lleva a pagar un impuesto equivalente
a la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.
-
Dado que la alternativa es no blanquear y vender los dólares
en el mercado paralelo, que compre la ventana formalmente a $830 pero a un tipo
de cambio de $8,30 por dólar. Quiere que la ventana le cueste US$100. La única
forma de hacerlo es facturando la ventana a $530 y entregando Cedines por
US$100. La informalidad y la base imponible evadida en este caso equivale a la
brecha entre ambos tipos de cambio.
-
En este segundo tipo de bienes habría oferta de Cedines en el
mercado secundario siempre y cuando haya agentes económicos dispuestos a pagar
un impuesto por blanquear o se concrete una informalidad en las transacciones.
En síntesis, los bienes dolarizados en
materia de precios son los más atractivos para el uso de Cedines y los menos
atractivos para la oferta en el mercado secundario. En esto entrarían las
casas, los campos, los lotes, etc.
Mientras que los bienes inmuebles que
deben construirse son los más necesarios para que exista oferta en el mercado
secundario (venta de Cedines por pesos), pero tienen el ruido que genera la
existencia de una brecha cambiaria. A menor brecha, menor ruido y mayor
posibilidad de oferta de Cedines en el mercado secundario. Por ende, más
probabilidad que el Cedin actúe como sustituto cercano al dólar.