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Sancionan a inmobiliarias por publicar avisos engañosos

La Subsecretaría de Atención Ciudadana a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor multó a tres inmobiliarias por publicar avisos engañosos.

En el primero de los avisos, se publicó para la venta una propiedad de la calle Velasco al 900 dentro del Barrio de Palermo (Comuna 14). Sin embargo, las autoridades pudieron establecer que, de acuerdo a los límites definidos por la ley de Comunas (1777), la propiedad pertenecía al barrio de Villa Crespo.

En otro caso se publicó una propiedad ubicada en la Av. La Plata número par dentro del barrio de Caballito (Comuna 6), pero de acuerdo a la delimitación legal la propiedad corresponde al barrio de Almagro (Comuna5).

Por último, se ofertó una propiedad en Zuviría al 200 -también en el barrio de Caballito-; sin embargo y de acuerdo a la delimitación vigente, esa propiedad se ubica en el barrio de Parque Chacabuco (Comuna 7). En todos los casos, los barrios de publicación tienen un valor por metro cuadrado muy superior al que en realidad pertenecían las propiedades.

Desde la Subsecretaría de Atención Ciudadana explicaron que “el Derecho a la Información debe ser planteado en el centro de los derechos sustanciales del consumidor, ya que permite realizar elecciones bien fundadas, en este caso en el aspecto patrimonial”. En esa dirección el artículo 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Respecto de las publicaciones de avisos, el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial define como publicidad engañosa toda aquella que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, (…) uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

En consecuencia, y de acuerdo a lo planteado en las disposiciones de multa: “el hecho de afirmar en una publicidad que un inmueble ofrecido a la venta se encuentra ubicado en un barrio diferente de aquel en que realmente se ubica, es una acción típica que queda encuadrada dentro de lo normado por el artículo 9º de la Ley 22.802 (publicidad engañosa) debido a que tal inexactitud puede inducir a error o confusión al potencial consumidor respecto de las condiciones de comercialización del inmueble ofrecido”.

Hay que destacar que las acciones fueron iniciadas de oficio por el sector de publicidad del área Jurídica de Defensa del Consumidor, desde la que se realiza a diario un control de todos lo avisos gráficos que se publican en los principales medios de la Ciudad.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/noticias/?modulo=ver&item_id=174&contenido_id=50708&idioma=es


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