La UIF avanza sobre los fideicomisos para regular el cumplimiento de las leyes anti lavado de dinero
28/08/2012 Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Martín Ghirardotti, explicó cuáles son los alcances de la última normativa emitida por el organismo a cargo de José Sbattella. Además, detalló qué nuevas obligaciones deberán cumplir estas herramientas financieras
Por Martín Ghirardotti, integrante de la Comisión Directiva del IAIA
Por medio de la resolución 140, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que los fideicomisos deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La norma comprende a la totalidad de los fideicomisos, sean financieros o no. Dentro de los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, se incluyen los fiduciarios, agentes colocadores, agentes de depósitos, intermediarios y agentes comercializadores de valores fiduciarios entre otros.
Éstos se verán obligados a instrumentar múltiples procedimientos tendientes a dar cumplimiento a la normativa.
Entre las principales exigencias que estos sujetos obligados deberán afrontar esta la elaboración de un manual de prevención de lavado que contemple las particularidades de su actividad, implementar auditorias periódicas, un programa de capacitación del personal, herramientas tecnológicas que permitan monitorear en forma continua las operaciones, elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de lavado de activos, designar un oficial de cumplimiento y diseñar políticas de recursos humanos tendientes a tomar recaudos en la preselección del personal.
Asimismo la normativa exige la implementación de políticas de identificación y conocimiento del cliente como condición indispensable para iniciar y continuar con una relación comercial. En el caso de que los sujetos obligados detecten operaciones sospechosas, estas deberán ser reportadas a la UIF sin informar al cliente y esta será la encargada de analizar la información suministrada.
Asimismo toda la información y políticas que el sujeto obligado tiene que confeccionar deberá estar disponible en su sede social por si es requerida por el organismo a cargo de José Sbattella con el objeto de verificar el adecuado acatamiento de la norma.
En el caso de incumplimiento, la persona que actúe como oficial de cumplimiento de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
La misma sanción sufrirá la persona jurídica en la cual se desempeñare el sujeto infractor. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $10.000 a 100.000 pesos.
Tal como se puede observar esta nueva norma busca prevenir y detectar el lavado, en un sector que mueve cuantiosas cifras de dinero y que hasta la fecha no estaba adecuadamente controlado, ni regulado. A partir de ahora los sujetos obligados beberán analizar en detalle a sus clientesantes de aceptarlos y/o realizar actividad comercial con ellos.
Respecto de las consecuencias prácticas de la implementación de esta norma, consideramos que en mayor medida afectara a los fideicomisos inmobiliarios que hasta el momento no reparaban ni debían realizar ningún tipo de indagación sobre sus clientes y el origen de los fondos recibidos.
En los casos en los cuales los inversores de fideicomisos no puedan justificar adecuadamente los fondos que quieran aportar a los mismos, asumirán un riesgo ya que a partir de ahora esta situación podría ser advertida e informada por los sujetos obligados.
Consideramos que esta normativa es positiva ya que en la Argentina existen numerosas inversiones usando éstas estructuras y el nivel de control sobre el origen de los fondos no siempre es el adecuado.
Igualmente la norma pone una excesiva responsabilidad sobre los sujetos obligados al hacerlos responsables una actividad compleja y donde el estado debería tener un rol más fuerte.