Si tiene un terreno y no construye, puede que se lo expropien pasado cinco años
24/10/2012 La iniciativa tiene media sanción. Los municipios podrán llevar adelante la medida si los propietarios de baldíos no los utilizan para edificar en 5 años o si las obras están paralizadas durante un lustro
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El Senado bonaerense comenzará a analizar una iniciativa de ley -que cuenta con media sanción de Diputados- para que los countries cedan parte de sus terrenos a viviendas sociales, que además, le permite a los municipios expropiar terrenos baldíos si sus propietarios no los utilizan para edificar.
El controvertido proyecto, ideado por los legisladores Marcelo Saín (Nuevo Encuentro) y los oficialistas Alberto España y Alicia Sánchez (esposa del dirigente Luis D´Elía), apunta a solucionar el problema de déficit habitacional que hay en la provincia de Buenos Aires.
De promulgarse, esta ley obligará a countries, barrios cerrados, clubes de campo y grandes emprendimientos inmobiliarios (superiores a 5.000 metros cuadrados) a ceder un 10% de su superficie neta o su equivalente en dinero para viviendas sociales.
Entre los aspectos principales, la norma promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, para abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas, desalentando las prácticas especulativas de valorización del suelo.
Además, permite expropiar terrenos baldíos si sus propietarios no los utilizan para edificaro si las obras que se hayan iniciado en esos lotes hayan estado paralizadas por más de cinco años.
De promulgarse, esta ley obligará a countries, barrios cerrados, clubes de campo y grandes emprendimientos inmobiliarios (superiores a 5.000 metros cuadrados) a ceder un 10% de su superficie neta o su equivalente en dinero para viviendas sociales.
Entre los aspectos principales, la norma promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, para abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas, desalentando las prácticas especulativas de valorización del suelo.
Además, permite expropiar terrenos baldíos si sus propietarios no los utilizan para edificaro si las obras que se hayan iniciado en esos lotes hayan estado paralizadas por más de cinco años.
En caso que el proyecto finalmente se sancione con fuerza de ley en la Legislatura provincial los municipios podrán aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior la 50% de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
El texto aprobado en la Cámara de Diputados el jueves último dispone que "transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva.
De acuerdo a la polémica iniciativa "el municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio".
El texto aprobado en la Cámara de Diputados el jueves último dispone que "transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva.
De acuerdo a la polémica iniciativa "el municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio".