Viernes 23 de noviembre de 2012 | Publicado en edición impresa
Opinión
No está en juego la propiedad privada
Las palabras "consorcista" o "propietario" son términos gramaticales diferentes pero no contradictorios.
El derecho de propiedad privada en el anteproyecto del nuevo Código Civil para el caso de la propiedad horizontal sigue siendo propiedad privada y no fue vulnerado de ninguna manera. Así como hay sociedades civiles, clubes u otras variantes, existen también los consorcios, conformados por los propietarios de unidades que, al mismo tiempo, son copropietarios de los lugares comunes de un espacio.
Precisamente, la ley actual 13.512 habla de la constitución del consorcio, en el sentido de que un grupo de gente es dueña de su propiedad y al mismo tiempo comparte las decisiones respecto de lo que todos utilizan de manera común.
El derecho real de dominio está plenamente vigente y así está claro en la reforma del Código. Es equivalente a ser propietario; también puede haber condominio, lo que significa que más de una persona es dueña de una parte indivisa del mismo bien.
Un consorcio significa, en definitiva, un conjunto de propietarios . Con la figura del condominio, en los consorcios de propiedad horizontal, nos referimos a condominios de los lugares comunes. Cada uno sigue siendo propietario de su unidad y copropietario del resto.
Por ejemplo, en lo referente a los conjuntos inmobiliarios, countries, barrios cerrados, existe la figura de propietario para el espacio de cada uno y la de copropietario de los espacios comunes, que son muchos.
La designación de propietario es equivalente a decir consorcista, porque lo importante es que se siga garantizando el derecho a la propiedad privada de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Nacional. El que sostiene que esto ha cambiado por la simple redacción o interpretación del articulado de la reforma del Código Civil aún en debate público se equivoca porque en realidad no ha cambiado absolutamente nada.
En síntesis: decir consorcista o propietario no tiene ninguna diferencia y son términos que pueden emplearse indistintamente. Hay que quedarse tranquilos de que no se ha violado la propiedad privada en ningún sentido..