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Dólar tarjeta: cinco claves para entender cómo hay que hacer para acceder a la devolución del 15%


Dólar tarjeta: cinco claves para entender cómo hay que hacer para acceder a la devolución del 15%

26/12/2012 La AFIP emitió una nueva normativa que permite a quienes no esten inscriptos recuperar esa percepción por los gastos realizados en el exterior. Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron cuáles son los pasos a seguir por los interesados y qué requisitos deben cumplir
Por Gonzalo Chicote
Última actualización: 26/12/2012 12:12:13 pm
En medio de una semana movida, en la que tuvieron lugar diversos saqueos en Bariloche, Rosario y el conurbano bonaerense y además, la polémica expropiación del Predio de La Rural, el Gobierno decidió dar una nueva señal positiva para los argentinos que eligieron pasar sus vacaciones fuera del país.
Con anterioridad, tal como diera cuenta iProfesional.com, la AFIP había resuelto abrir un poco más la canilla de los dólares, autorizando mayores cantidades para quienes viajan al exterior y permitiendo realizar el trámite con más tiempo que antes.

Ahora, se suma una nueva normativa del organismo de recaudación que apunta a reglamentar el mecanismo de devolución del 15% que las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito perciben por las operaciones canceladas con los plásticos fuera de la Argentina.

De esta manera, el fisco nacional permitirá que aquellos que no son contribuyentes puedansolicitar la restitución de esos fondos que no pueden ser computados contra ninguno de los dos gravámenes que establece la norma.

Vale recordar que, a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco impuso un régimen de percepción sobre las operaciones realizadas con plásticos fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse tanto en el Impuesto a las Ganancias como en Bienes Personales.

En este escenario, especialistas consultados por iProfesional.com explicaron cuáles son los requisitos que deben cumplir los interesados. Además, dieron cuenta de los pasos que tendrán que dar quienes quieran obtener la devolución de los fondos. 

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, destacó que "la norma es un avance hacia la resolución de un problema que surgió innecesariamente, generado por el planteamiento de una estructura de percepción tributaria a quienes no resultan contribuyentes".

Y agregó: "Esto se podría haber evitado si se planteaba un régimen que sea aplicable directamente a quienes revistan la condición de contribuyentes ex ante, evitando la desconfiguración del hecho imponible y los costos administrativos de solucionar un problema ex post".

¿Quiénes podrán reclamar la devolución?
La resolución emitida establece que podrán reclamar la devolución de los importes percibidosaquellos que no sean contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales y que "consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones".

La consultora tributaria Betina Yerien destacó que esta medida recaerá puntualmente sobre los "monotributistas y aquellos que no están inscriptos en ninguno de los dos impuestos".

De esta manera, queda claro que los autónomos que pagan estos tributos deberán computar todas las retenciones al momento de presentar la declaración jurada de estos gravámenes en abril o mayo del año que viene.

No obstante, no queda muy clara la situación de los empleados en relación de dependencia, debido a que "no define si esto también será aplicable a quienes revisten esta condición, cuyo Impuesto a las Ganancias se ingresa vía retención por parte de los respectivos empleadores", explicó Sasovsky.

De cualquier modo, si se tiene en cuenta que las declaraciones juradas de estas personas vencen en junio, el fisco tiene tiempo para emitir una nueva normativa que aclare esta situación.

¿Qué requisitos deben reunir los interesados?
Los especialistas consultados por este medio explicaron que, tal como establece la normativa, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos.

En concreto, la flamante resolución fija que con carácter previo a efectuar el pedido de devolución, los sujetos deberán:
  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Poseer "Clave Fiscal".
Asimismo, la resolución establece que el solicitante deberá informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta donde le restituirán los fondos.
¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pedido?
La nueva resolución general establece cuáles son los pasos que deben dar aquellos que quieran solicitar la devolución del impuesto retenido.

En efecto, tendrán que gestionar el trámite a través del sitio web del organismo de recaudación, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB".

Una vez allí, deberán seleccionar la opción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.

En dicha transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes del fisco.

La normativa aclara que "en el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas".

Por último, la AFIP establece que los interesados deberán contar con el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta, donde conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Además, quienes quieran conocer el estado de tramitación de cada formulario presentado, podrán hacerlo ingresando al micrositio "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379".

¿La aprobación es inmediata o la AFIP puede rechazar el pedido?
Los especialistas explicaron a este medio que las autoridades tributarias pueden aprobar o no el pedido de devolución del 15% de retenciones.

Tal como explica la normativa, la decisión final será resuelta por el organismo de recaudación, que realizará controles sistémicos y/o verificaciones para determinar la validez del pedido.

En caso de que la AFIP apruebe la operacióntransferirá el monto para que se acredite en lacuenta bancaria cuyo CBU fue informada por el responsable.

Por el contrario, en caso de que no se ratifique el pedido, el fisco estará obligado a notificar a la persona que haya reclamado, por medio de una carta donde conste, entre otros, los siguientes datos:
  • Apellido y nombres del solicitante.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio.
  • Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del mismo.
Los especialistas aclararon que, en caso de que se produzca un rechazo, el interesado podrá interponer contra el acto administrativo un recurso de apelación fundado ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

Por último, la norma aclara en su artículo 9 que los sujetos respectivos podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado "Mis Retenciones" que se encuentra disponible la página de la AFIP.

¿A partir de cuándo rige la nueva normativa?

Tal como fija la resolución general, las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013.

Asimismo, la flamante norma establece que las medidas serán de aplicación respecto de laspercepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012 en adelante.

De esta manera, el organismo de recaudación inciará el año preparado para la devolución de aquellos que realizaron gastos con tarjetas de crédito o débito en el exterior.

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