EDICIÓN IMPRESA FINANZAS Y MERCADOS 09.06.16 | 00:00
El contrato oneroso de renta vitalicia con reserva de usufructo depende de la expectativa de vida del propietario: no es lo mismo una persona de 85 años internada en el hospital que uno de la misma edad jugando al tenis como si tuviera veinte años menos.
Además, es crucial saber qué tan vendible es la propiedad: por ejemplo, si está situada en Callao y Alvear se vende al día siguiente. Este mix termina formando el número de cuánto se terminará abonando de cuota mensual hasta que el propietario fallece.
La renta, del 7% de interés compuesto, termina siendo mayor a la de un alquiler pero con la diferencia de que se está capitalizando todos los meses. Según el Código Civil, el usufructuario es decir, el residente del inmueble debe hacerse cargo de expensas y servicios.
Si bien el principal escollo suelen ser los herederos, en algunos casos aceptan que sus padres vivan lo mejor posible los últimos años de su vida y prestan su conformidad.
Para tomar un caso concreto a modo de ejemplo: si la persona tiene 85 años, y diez más de expectativa de vida, y reside en un departamento valuado en u$s 100.000, puede obtener una renta de u$s 800 por mes hasta su fallecimiento. Compañías de seguros son las encargadas de calcular esa expectativa de vida en cada caso.
Hay ciertos casos donde el la persona que cede su propiedad pide un adelanto de u$s 10.000, por ejemplo, para saldar deudas que tiene. También se suele usar para que los herederos puedan recibir, si no el inmueble, al menos alguna herencia y en forma adelantada. En ese caso, la cuota puede bajar a u$s 500 mensuales, aunque siempre se trata de hacer un traje a medida según cada caso, donde depende mucho la edad, el estado de salud y lo vendible que sea la propiedad.
Las inmobiliarias y escribanías que toman estos modelos aceptan también casos de gente de 50 años, siempre cuando se encuentre en un estado de salud muy delicado, pero incluyen una cláusula que, si llega a vivir más de diez años, la renta finaliza y debe ceder la casa.
Asociaciones mutuales hace muchos años que adoptaron este sistema, pero en varios casos orientado a la geriatría. O sea, la persona no se queda en su hogar, sino que se va a vivir a un pensionado muy bien puesto, donde se le pagan todos los gastos a cambio de ceder su propiedad.
Ventaja de renta vitalicia
Principalmente, se evita la necesidad de mudarse de vivienda motivada por una carencia económica.
Por otro lado, se evita el stress de la búsqueda y la mudanza, además de los altos costos que implican la venta y la compra de una nueva propiedad.
En general los que lo toman son jubilados, que comienzan a cobrar la renta el mismo día en que firma la escritura, mientras el inversor continuará pagando las cuotas pactadas tanto tiempo como viva el beneficiario y recibirá la posesión efectiva del inmueble sólo cuando fallezca.
Adicionalmente, el contrato oneroso de renta vitalicia se garantiza con una hipoteca sobre el mismo inmueble. En caso de incumplimiento, el beneficiario recupera la propiedad y el inversor pierde todo lo invertido, sin derecho a reclamo alguno.
El programa se orienta a propietarios mayores de 80 años. En caso de tratarse de matrimonios, ambos deben superar la edad mínima.
Fuente: http://www.cronista.com/finanzasmercados/Inversores-compran-inmuebles-de-adultos-mayores-a-cambio-de-una-renta-mensual-20160609-0037.html
Inversores compran inmuebles de adultos mayores a cambio de una renta mensual
El usufructo por renta vitalicia consiste en adquirir un departamento con su propietario adentro, al que se le paga una renta mensual. Una vez que fallece, la propiedad pasa a manos del inversor. Es ideal para aquellos mayores de 85 años que no tienen herederos y no quieren mudarse porque están acostumbrados a su hogar, pero no llegan a fin de mespor MARIANO GORODISCH - www.cronista.com
Usufructo por renta vitalicia. Este es el término legal a lo que en la jerga se llama comprarse un departamento con su propietario adentro. Más precisamente, con una persona mayor que seguirá viviendo en el mismo. Una vez que el anciano fallece, el inmueble pasa a manos del inversor.El contrato oneroso de renta vitalicia con reserva de usufructo depende de la expectativa de vida del propietario: no es lo mismo una persona de 85 años internada en el hospital que uno de la misma edad jugando al tenis como si tuviera veinte años menos.
Además, es crucial saber qué tan vendible es la propiedad: por ejemplo, si está situada en Callao y Alvear se vende al día siguiente. Este mix termina formando el número de cuánto se terminará abonando de cuota mensual hasta que el propietario fallece.
La renta, del 7% de interés compuesto, termina siendo mayor a la de un alquiler pero con la diferencia de que se está capitalizando todos los meses. Según el Código Civil, el usufructuario es decir, el residente del inmueble debe hacerse cargo de expensas y servicios.
Si bien el principal escollo suelen ser los herederos, en algunos casos aceptan que sus padres vivan lo mejor posible los últimos años de su vida y prestan su conformidad.
Para tomar un caso concreto a modo de ejemplo: si la persona tiene 85 años, y diez más de expectativa de vida, y reside en un departamento valuado en u$s 100.000, puede obtener una renta de u$s 800 por mes hasta su fallecimiento. Compañías de seguros son las encargadas de calcular esa expectativa de vida en cada caso.
Hay ciertos casos donde el la persona que cede su propiedad pide un adelanto de u$s 10.000, por ejemplo, para saldar deudas que tiene. También se suele usar para que los herederos puedan recibir, si no el inmueble, al menos alguna herencia y en forma adelantada. En ese caso, la cuota puede bajar a u$s 500 mensuales, aunque siempre se trata de hacer un traje a medida según cada caso, donde depende mucho la edad, el estado de salud y lo vendible que sea la propiedad.
Las inmobiliarias y escribanías que toman estos modelos aceptan también casos de gente de 50 años, siempre cuando se encuentre en un estado de salud muy delicado, pero incluyen una cláusula que, si llega a vivir más de diez años, la renta finaliza y debe ceder la casa.
Asociaciones mutuales hace muchos años que adoptaron este sistema, pero en varios casos orientado a la geriatría. O sea, la persona no se queda en su hogar, sino que se va a vivir a un pensionado muy bien puesto, donde se le pagan todos los gastos a cambio de ceder su propiedad.
Ventaja de renta vitalicia
Principalmente, se evita la necesidad de mudarse de vivienda motivada por una carencia económica.
Por otro lado, se evita el stress de la búsqueda y la mudanza, además de los altos costos que implican la venta y la compra de una nueva propiedad.
En general los que lo toman son jubilados, que comienzan a cobrar la renta el mismo día en que firma la escritura, mientras el inversor continuará pagando las cuotas pactadas tanto tiempo como viva el beneficiario y recibirá la posesión efectiva del inmueble sólo cuando fallezca.
Adicionalmente, el contrato oneroso de renta vitalicia se garantiza con una hipoteca sobre el mismo inmueble. En caso de incumplimiento, el beneficiario recupera la propiedad y el inversor pierde todo lo invertido, sin derecho a reclamo alguno.
El programa se orienta a propietarios mayores de 80 años. En caso de tratarse de matrimonios, ambos deben superar la edad mínima.
Fuente: http://www.cronista.com/finanzasmercados/Inversores-compran-inmuebles-de-adultos-mayores-a-cambio-de-una-renta-mensual-20160609-0037.html