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Directores de sociedades: qué impuestos deben pagar al Fisco los ejecutivos


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Por Dolores Olveira dolveira@cronista.com
Los directores de sociedades pueden cobrar por diversas actuaciones dentro de la empresa y esto cambia los impuestos que tendrán que pagar.
En primer lugar, los honorarios del director tienen el tratamiento de gravados en el Impuesto a las Ganancias como cuarta categoría hasta la suma del importe computable por parte de la sociedad, superado ese tope tendrán el tratamiento de no computables.
Verónica Fernández Guevara, asesora técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba), explicó que la sociedad puede tomar como computable para la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias una cifra que tiene dos topes, el que resulte mayor.
Un techo es el 25% de la utilidad computable y rige para el total de los directores, y el otro tope es un monto fijo que está determinado por ley en $ 12.500 por cada director.
Si, por ejemplo, hay dos directores y a cada uno la Asamblea de accionistas
le fijó un honorario de
$ 50.000, el gasto de la sociedad es de $ 100.000. Un tope es de $ 25.000 y el otro dependerá de las utilidades contables. La cifra que resulte mayor. Suponiendo que el segundo techo es de $ 30.000, este será el gasto que la sociedad podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias.Los otros $ 70.000, la empresa no podrá deducirlos fiscalmente y quedarán gravados para ella. Por este motivo, cada director podrá tomar como no computables para su propia declaración jurada del impuesto $ 35.000.
Por otra parte, aunque los honorarios de director están gravados como cuarta categoría, los mismos podrán sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por el régimen general, siendo aplicables, incluso, los adelantos, dijo Fernández Guevara.
Al momento de liquidar el Impues
to a las Ganancias sólo podrá tomar la deducción especial por el importe básico, sin incrementos. Esto quiere decir que se aplicará una deducción de $ 12.960 anuales, al igual que un trabajador autónomo, y no de $ 62.208, que es lo que corresponde a un empleado en relación de dependencia.
En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los directores no lo pagan sobre sus honorarios ni en la Capital, donde reciben el tratamiento de exento, ni en la provincia de Buenos Aires, donde son considerados una actividad no gravada.
Si el director realiza actividades dentro de la sociedad, también podrá percibir sueldos en relación de dependencia. En este caso tributará el Impuesto a las Ganancias por esta porción de su ingreso, también en cuarta categoría, pero sujeto al régimen de retención sobre los haberes, como cualquier otro trabajador, indicó Fernández Guevara, y añadió que anualmente todo va converger en una declaración jurada única.
Sin embargo, hay una diferencia con el resto de los trabajadores en materia previsional, ya que al abonar como autónomo, el director podrá optar por no ingresar aportes previsionales derivados de la remuneración.
En este caso, a su vez, la deducción especial podrá ser computada en forma incrementada.
Por otra parte, además de honorarios y sueldos, el director puede prestar a la sociedad otros servicios. Por ejemplo, un abogado que la representa en un juicio. En este caso, deberá pagar IVA, salvo que sea monotributista.
El director de una sociedad puede ser monotributista pero no por su función de director. En este caso deberá aportar como autónomo por ser director y pagar también el componente previsional y la obra social del Monotributo.
El tratamiento impositivo del síndico es similar, con la diferencia de que no existen topes que hagan que parte de los honorarios sean no computables en el Impuesto a las Ganancias. Pero sí puede ser monotributista por sus honorarios.

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