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No hay dólares: qué dice la ley sobre deudas contraídas y a qué alternativas se recurre en megaproyectos inmobiliarios
16/05/2012 Muchos argentinos lucen preocupados. Tienen compromisos asumidos en moneda estadounidense y no pueden hacerse de ella. iProfesional.com consultó a expertos para saber si pueden exigir la cancelación en pesos. En compra de terrenos en complejos de barrios cerrados se ofrece una segunda alternativa
Por Sebastian Albornos
    "¿Cómo puedo cancelar y qué derechos me asisten si contraje una deuda en dólares y no puedo conseguirlos?". 

    Esta resulta ser una consulta que, según confiesan los abogados de los distintos estudios jurídicos, grandes y medianos, se escucha en forma casi recurrente por parte de particulares, desde que el Gobierno vedara el acceso de dólares al público. Es que la medida fue tan imprevista como desconcertante.
    Ante la ello, los letrados se limitan a responder que algunas normativas son aplicables a nivel general, independientemente del contrato firmado, si bien luego solicitan copia del acuerdo para revisar algunas particularidades.
    Pero este "corralito al dólar" no sólo afecta a los particulares. También complica a muchas empresas, que se ven imposibilitadas para cumplir con el pago de facturas por servicios "dolarizados" contratados en el exterior.

    Sucede que las nuevas regulaciones hacen que deba solicitarse autorización previa a la contratación (Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios). El problema es que la operatoria termina transformándose en una gran traba burocrática, habida cuenta de la cantidad de papelerío que debe presentarse para conseguir una validación que, en general, no suele llegar en tiempo y forma.
    En el caso de los particulares, el "grupo" de los más preocupados incluye a todos aquellos que contrajeron un compromiso para la cancelación de cuotas en dólares, ya sea para lacompra de un terreno que forma parte de una "ciudad pueblo" -compuesta por múltiples barrios cerrados- o bien de un inmueble

    En este sentido, cabe indagar acerca de si puede ser exigible para una contratación de este tipo una moneda que no sea la de "curso legal". Y la respuesta de los abogados consultados es que.
    "Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a iProfesional.com Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.

    La especialista detalla el texto de la cláusula de la legislación vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

    ¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?
    Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".
    En términos prácticos, el experto señala que quien acordó un compromiso de cancelación enbilletes verdes, "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en billetes verdes.
    Clara está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.
    En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una forma alternativa para aprovisionarse de divisas, si bien esta alternativa resulta más onerosa.
    En el caso de la cotización en plaza oficial este medio consultó acerca de qué sucede si en un futuro el valor se dispara a niveles extremadamente altos, si bien éste un escenario que por ahora luce como muy poco probable. 

    La citada norma prevé que "...si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

    Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne excesivamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando las partes desconocían y estaban ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo. 

    Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el contribuyente sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado. 

    "Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial. Se están desactivando negocios; cuando se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo", señala Vítolo. 

    En el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera los expertos remarcan que, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de dólares no es nueva, sino que es "cíclica".

    Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Y ésta es la tendencia que irá en ascenso a medida que surjan más restricciones.

    Fideicomisos al costo
    Tal como diera cuenta iProfesional.com, en el caso de un particular que se sume a un proyecto desde boca de pozo, la tendencia que se va imponiendo en el mercado es la de una cancelación mixta.
    Es decir, abona:

    • En dólares, un proporcional que suele representar la incidencia del terreno, que suele ser de un 30%.
    • En pesos, el componente de materiales, mano de obra y otros gastos.
    Cabe destacar que la incidencia de la tierra en zonas de alta demanda ya se acerca a losu$s1.000 y, en algunos casos excepcionales puede llegar a ubicarse entre los u$s1.200 y u$s1.400.
    "Se está optando por la cancelación en dólares para el terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en moneda local, que se van actualizando. Antes de las restricciones cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", afirmaba a iProfesional.com Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa.
    ¿En base a qué indicador se actualizan los pagos mensuales? "Para el caso de las obras desde boca de pozo, las cuotas en pesos se indexan según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", decía Luis Ramos, presidente de LJ Ramos.
    De modo tal que, en estos casos, al tener el interesado que pagar dólares en el "arranque" para sumarse al proyecto -y luego cancelar el saldos en cuotas en moneda local- lafalta de billetes verdes en el mercado le resulta indiferente.

    Mecanismo de pago alternativo
    Sin embargo, existen proyectos de mayor envergadura, como puede ser el desarrollo de una"ciudad pueblo" o de un loteo que conformará en un futuro un complejo de barrios cerrados, para el que se requiere de varios años de trabajo en cuanto a movimientos de suelo y preparación de infraestructura. 

    Para sumarse, muchos particulares avanzan en la compra de terrenos asumiendo para ello el compromiso de pagar 24 o 36 cuotas en dólares. 

    En este sentido, comienza a hacerse común el ofrecer modos alternativos de pago.

    Uno de ellos es la posibilidad de cancelar con bonos o acciones que coticen aquí y en Estados Unidos.
    ¿Por qué esta modalidad? Porque le permite al desarrollador practicar el "conta con liqui", que es la forma legal de sacar divisas fuera del país, si es que así desea hacerlo.
    Es decir, recibe títulos como forma de cancelaciones parciales (las cuotas) que luego puede transformar en dólares y dejarlos en una cuenta externa.
    Entre los más solicitados figuran el Boden 2012, el Boden 2015 y el Bonar 2017.
    Pero también pueden ser papeles de compañías que cotizan bajo la forma de ADRs ("American Depositary Receipts", que son certificados negociables de acciones argentinas que cotizan en Nueva York).
    Desde la city porteña, los operadores afirman que las más demandadas para la práctica del "conta con liqui" son Tenaris, Grupo Financiero Galicia y Banco Macro.
    ¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo?
    En la práctica, la redacción que utilizan los desarrolladores suele ser de este estilo:
    "El vendedor tendrá derecho de exigir al comprador el pago de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto en dólares estadounidenses, según las siguientes opciones: 

    • Mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina, en una cantidad tal queliquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada.

    • Mediante la entrega de títulos de deuda o de acciones de empresas privadas argentinas, emitidos y con cotización o negociación en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada".

    Cláusulas "amigables"
    Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

    Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.

    "El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.

    Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.

    Los dólares escasean y muchos argentinos que tienen deudas contraídas en esa divisa lucen preocupados.
    Es que la normativa vigente establece que si se pactó la cancelación en esa moneda deberápagarse en "verdes".
    En este contexto, el faltante empuja la demanda del dólar blue y los desarrolladores -en el caso de megaemprendimientos- apelan al pago vía "conta con liqui", que así se va propagando desde la city porteña a proyectos de la economía real.

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