Ir al contenido principal

La UIF avanza sobre los fideicomisos para regular el cumplimiento de las leyes anti lavado de dinero
28/08/2012 Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Martín Ghirardotti, explicó cuáles son los alcances de la última normativa emitida por el organismo a cargo de José Sbattella. Además, detalló qué nuevas obligaciones deberán cumplir estas herramientas financieras
Por Martín Ghirardotti, integrante de la Comisión Directiva del IAIA
    Por medio de la resolución 140, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que los fideicomisos deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
    La norma comprende a la totalidad de los fideicomisos, sean financieros o no. Dentro de los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, se incluyen los fiduciarios, agentes colocadores, agentes de depósitos, intermediarios y agentes comercializadores de valores fiduciarios entre otros. 

    Éstos se verán obligados a instrumentar múltiples procedimientos tendientes a dar cumplimiento a la normativa. 

    Entre las principales exigencias que estos sujetos obligados deberán afrontar esta la elaboración de un manual de prevención de lavado que contemple las particularidades de su actividad, implementar auditorias periódicas, un programa de capacitación del personal, herramientas tecnológicas que permitan monitorear en forma continua las operaciones, elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de lavado de activos, designar un oficial de cumplimiento y diseñar políticas de recursos humanos tendientes a tomar recaudos en la preselección del personal. 

    Asimismo la normativa exige la implementación de políticas de identificación y conocimiento del cliente como condición indispensable para iniciar y continuar con una relación comercial. En el caso de que los sujetos obligados detecten operaciones sospechosas, estas deberán ser reportadas a la UIF sin informar al cliente y esta será la encargada de analizar la información suministrada. 

    Asimismo toda la información y políticas que el sujeto obligado tiene que confeccionar deberá estar disponible en su sede social por si es requerida por el organismo a cargo de José Sbattella con el objeto de verificar el adecuado acatamiento de la norma. 

    En el caso de incumplimiento, la persona que actúe como oficial de cumplimiento de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 

    La misma sanción sufrirá la persona jurídica en la cual se desempeñare el sujeto infractor. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $10.000 a 100.000 pesos. 

    Tal como se puede observar esta nueva norma busca prevenir y detectar el lavado, en un sector que mueve cuantiosas cifras de dinero y que hasta la fecha no estaba adecuadamente controlado, ni regulado. A partir de ahora los sujetos obligados beberán analizar en detalle a sus clientesantes de aceptarlos y/o realizar actividad comercial con ellos. 

    Respecto de las consecuencias prácticas de la implementación de esta norma, consideramos que en mayor medida afectara a los fideicomisos inmobiliarios que hasta el momento no reparaban ni debían realizar ningún tipo de indagación sobre sus clientes y el origen de los fondos recibidos. 

    En los casos en los cuales los inversores de fideicomisos no puedan justificar adecuadamente los fondos que quieran aportar a los mismos, asumirán un riesgo ya que a partir de ahora esta situación podría ser advertida e informada por los sujetos obligados. 

    Consideramos que esta normativa es positiva ya que en la Argentina existen numerosas inversiones usando éstas estructuras y el nivel de control sobre el origen de los fondos no siempre es el adecuado. 

    Igualmente la norma pone una excesiva responsabilidad sobre los sujetos obligados al hacerlos responsables una actividad compleja y donde el estado debería tener un rol más fuerte.

    Entradas populares de este blog

    Metrobus 9 de Julio - Paradas

    Metrobus 9 de Julio http://movilidad.buenosaires.gob.ar Características: Traza: 3km. Carriles exclusivos desde av. San Juan hasta Arroyo. 5 estaciones (14 paradores). Pasajeros/día: 200.000. 10 líneas de colectivos circularán por la avenida 9 de Julio. 800 colectivos, 180 servicios/hora. El Metrobus de la 9 de Julio mejorará sensiblemente la forma en que nos movemos en el área central de la Ciudad y contribuirá a reducir la polución sonora y atmosférica. Será una etapa más en la historia de un eje dinámico dentro una ciudad dinámica, que debe responder a los desafíos de su tiempo. Aproximadamente 200.000 personas circulan a diario en colectivo por este corredor. Se estima que por la mejora en la calidad del servicio la demanda aumentará en un 25%. Beneficios El traslado de colectivos de Esmeralda y Maipú hacia la avenida generará un ambiente más sano, aire más limpio, menos ruido y mayor seguridad vial para caminar en Microcentro. El peatón ganará e

    Los 40 edificios más altos de Buenos Aires

    Fuente: SkyscraperPage.com (Actualizado al 2017)

    Puerto Madero

    Rascacielos de Puerto Madero: ¿una promesa incumplida? 08-05-2013 - 11:46 -  Con la inauguración, prevista para 2015, de una torre que será la más alta del país, el perfil de la ciudad habrá cambiado para siempre. Los desafíos del barrio para integrarse a la identidad de la ciudad Lorena Obiol lobiol@cronista.com   “Puerto Madero, el barrio más nuevo de la ciudad, ya es antiguo”. Es el veredicto de Roberto Converti, arquitecto y urbanista a cargo del planeamiento porteño en el marco del proceso de autonomía de la ciudad, allá por 1996, y quien también presidió la Corporación Puerto Madero entre 2000 y 2002. “Con más de 20 años, ya no forma parte de la modernidad de Buenos Aires. Las normas urbanas se aprobaron entre 1993 y 1997 en sus distintas fases, el masterplan se pensó en 1991 y se fue concretando en el tiempo. Alta en el cielo.  Los edificios más altos que se ven en Buenos Aires. El problema es que se le exige más, cuando en realidad se trata de un proyec