Ir al contenido principal

Cuál es el papel de los propietarios en caso de insolvencia en los consorcios


Cuál es el papel de los propietarios en caso de insolvencia en los consorcios

31/12/2012 Uno de los problemas es que pueden entrar en concurso o ser declarado en quiebra. Desde el estudio Aguirre Saravia & Gebhardt explican cómo se afrontan las deudas en esos casos                                                         
Por Jorge Aguirre Saravia - Abogado y socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt
    Última actualización: 31/12/2012 8:12:44 am
    A través de la sanción de la Ley 13.512 en septiembre de 1948, apareció la figura del "consorcio de propietarios" en todos los edificios que pudieron y pueden dividirse en unidades funcionales.Cada unidad funcional tiene su correspondiente "propietario". En concreto, se da esta sub-división en unidades funcionales (UF) en edificios que se afectan al régimen legal de la llamada "propiedad horizontal".
    Desde entonces y hasta la fecha, sin que haya habido muchos fallos judiciales al respecto, se abrió en la doctrina el debate sobre si estos "consorcios" son "personas jurídicas" de derecho privado, diferentes a los co-propietarios del edificio, con aptitud propia para adquirir derechos y contraer obligaciones. O concretamente no lo son. Es decir, no son más que una suma de voluntades representadas por un "administrador".
    La ley no los reconoce como "personas jurídicas" diferentes, y más allá de lo que dice expresamente el art. 9 de la ley 13.512, el art. 11 del mismo cuerpo legal habla a las claras que el "administrador" del consorcio es "el representante" de los propietarios para actuar en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquéllos.
    Además, no debe perderse de vista que los llamados "consorcios de propietarios" nacen por imperio legal, sus integrantes deben ser propietarios de una o más unidades funcionales, y tienen un "fondo" que se genera por las expensas que abonen los co-propietarios. Tienen cierto "dominio" sobre las partes "comunes" del edificio que se trate, pero no podrían disponer de ellas. No se es integrante por acuerdo entre "consorcistas" . Se forma parte por ser titular de una unidad funcional del edificio o complejo que se trate. Guste o no a los demás co-propietarios.
    Más: no puede haber edificio subdividido y sujeto la ley 13.512 sin "consorcio", despliegue este actividad de administrar, sin importar el número de unidades (hay consorcios de dos unidades funcionales).
    En relación a si estos "consorcios de co-propietarios" pueden ser declarados en concurso o quiebra, se sabe que son muy pocos los fallos que trataron el tema y que - además - no marcaron una misma tendencia u orientación. (Consorcio Edificio 9 de julio y Consorcio Calle Perú 1724).
    Pero lo cierto es que, cualquiera sea la posición que se adopte sobre si son o no "personas jurídicas" diferentes de sus integrantes, estos no tiene una vocación a generar "utilidades" o "dividendos" sino a recaudar lo suficiente para solventar los gastos y servicios "ordinarios" o "extraordinarios". No debería tener grandes inconvenientes en su marcha ya que funcionan como una "comunidad de gastos".

    Y aún si ello ocurriera, toda la doctrina entiende que si el "consorcio" no tiene fondos suficientes para hacer frente a sus deudas y obligaciones, todos los co-propietarios deben responder por cualquier saldo impago cualquiera sea este frente a sus acreedores.

    En general, para sustentar esta obligación en cabeza de todos y cada uno de los co-propietarios, que es de carácter "subsidiaria", se entiende aplicable a la cuestión el artículo 1713 del Código Civil Argentino en base a la posibilidad que dan los arts. 16 y 46 del mismo cuerpo legal.
    En concreto, lo que no se pueda pagar con las cuentas del "consorcio" lo deben afrontar los co-propietarios, en proporción a su porcentual de contribución estipulado en el "reglamento de co-propiedad" , ello sin lugar a dudas.

    Entradas populares de este blog

    Metrobus 9 de Julio - Paradas

    Metrobus 9 de Julio http://movilidad.buenosaires.gob.ar Características: Traza: 3km. Carriles exclusivos desde av. San Juan hasta Arroyo. 5 estaciones (14 paradores). Pasajeros/día: 200.000. 10 líneas de colectivos circularán por la avenida 9 de Julio. 800 colectivos, 180 servicios/hora. El Metrobus de la 9 de Julio mejorará sensiblemente la forma en que nos movemos en el área central de la Ciudad y contribuirá a reducir la polución sonora y atmosférica. Será una etapa más en la historia de un eje dinámico dentro una ciudad dinámica, que debe responder a los desafíos de su tiempo. Aproximadamente 200.000 personas circulan a diario en colectivo por este corredor. Se estima que por la mejora en la calidad del servicio la demanda aumentará en un 25%. Beneficios El traslado de colectivos de Esmeralda y Maipú hacia la avenida generará un ambiente más sano, aire más limpio, menos ruido y mayor seguridad vial para caminar en Microcentro. El peatón ganará e

    Los 40 edificios más altos de Buenos Aires

    Fuente: SkyscraperPage.com (Actualizado al 2017)

    Puerto Madero

    Rascacielos de Puerto Madero: ¿una promesa incumplida? 08-05-2013 - 11:46 -  Con la inauguración, prevista para 2015, de una torre que será la más alta del país, el perfil de la ciudad habrá cambiado para siempre. Los desafíos del barrio para integrarse a la identidad de la ciudad Lorena Obiol lobiol@cronista.com   “Puerto Madero, el barrio más nuevo de la ciudad, ya es antiguo”. Es el veredicto de Roberto Converti, arquitecto y urbanista a cargo del planeamiento porteño en el marco del proceso de autonomía de la ciudad, allá por 1996, y quien también presidió la Corporación Puerto Madero entre 2000 y 2002. “Con más de 20 años, ya no forma parte de la modernidad de Buenos Aires. Las normas urbanas se aprobaron entre 1993 y 1997 en sus distintas fases, el masterplan se pensó en 1991 y se fue concretando en el tiempo. Alta en el cielo.  Los edificios más altos que se ven en Buenos Aires. El problema es que se le exige más, cuando en realidad se trata de un proyec