Ir al contenido principal

Blanqueo

BENEFICIOS FISCALES Y ventajas PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Análisis del régimen de blanqueo voluntario de moneda extranjera en el país y en el exterior de la Ley Nº 26.860

12-08-13 00:00 En este trabajo, los autores efectúan una análisis de los principales aspectos del régimen, destacando, especialmente, los beneficios fiscales que otorga para aquellos que adhieran al régimen habilitado hasta el 30 de septiembre del corriente año, como así también los relacionados con la industria de la construcción teniendo en cuenta que uno de sus objetivos es el de promover y financiar este sector de la economía, considerando su incidencia para el crecimiento y el desarrollo del país.


www.cronista.com

MARCELO D. RODRIGUEZ Y MARTÍN R. CARANTA (*)
El pasado 29 de mayo el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.860, que habilita hasta el próximo 30 de septiembre el Blanqueo Voluntario de Moneda Extranjera en el país y en el exterior. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 3 de junio, y posteriormente fue reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir del dictado de la Resolución General 3509 (BO del 7/6/2013), como así también por el BCRA y el Ministerio de Economía.
Resulta oportuno entonces el análisis de los aspectos centrales del régimen, haciendo hincapié en los beneficios en materia fiscal que habrán de gozar quienes decidan la adhesión al mismo, como así también para la industria de la construcción, dada la importancia que tiene la misma como motor del crecimiento económico del país.
A modo de
introducción
Puede llamar la atención que a menos de cinco años de la promulgación de la Ley 26.476 (BO del 24/12/2008), que contempló un régimen de exteriorización y repatriación de capitales, el Estado Nacional insista nuevamente con una medida que la doctrina considera aplicable para situaciones extraordinarias de la economía.
Sin embargo, aquel régimen tenía un objetivo recaudatorio y de regularización impositiva de los contribuyentes, ya que a los beneficios del blanqueo se le sumaba un plan de pagos que incluía la condonación de sanciones y reducción de intereses, y además un régimen de promoción y protección del empleo registrado.
En esta nueva versión, y tal como opinamos recientemente en este matutino (1), el blanqueo otorga beneficios "hacia adelante", sin perjuicio de algunas alternativas de regularización que serán analizadas a lo largo de esta nota, y tiene como génesis de su creación dos aspectos centrales: (i) la posibilidad de que el Estado introduzca en la economía formal los dólares no declarados, que se infiere tienen los particulares ocultos en el país y en exterior; y (ii) la financiación de proyectos de inversión pública (infraestructura e hidrocarburos), como así también la promoción de la industria de la construcción.
El Título I de la norma dispone entonces la creación de tres instrumentos destinados al cumplimiento de los citados objetivos: (i) El Bono Argentino para el Desarrollo Económico (BAADE); (ii) el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico; y (iii) El Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN). El goce de los beneficios que establece la ley estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los citados instrumentos.
Aspectos generales del régimen
Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades -se encuentren inscriptos o no ante la AFIP- podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior existente al 30 de abril de 2013, inclusive, como así también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes existentes a la citada fecha.
La referida exteriorización se efectuará, para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, mediante su depósito en entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, y para la tenencia de moneda extranjera en el exterior, a través de su transferencia al país a través de las citadas entidades.
A diferencia del régimen de régimen de exteriorización y repatriación de capitales que estuvo vigente en el año 2009, la versión 2013 del blanqueo no estará sujeta al pago de impuesto especial alguno, condición que confirma la tesis de que el actual no tiene un objetivo recaudatorio.
Por otro lado, resulta llamativo que el artículo 13 de la norma contemple una condición de imposible cumplimiento para muchos contribuyentes. En efecto, el mismo establece que "será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria."
Sin embargo, podría interpretarse -tal como lo hicieron fuentes de la AFIP (2)- que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, estaba pensado para que tuviera vigencia hasta el 31 de mayo del corriente año, y que los señores legisladores hubieran omitido involuntariamente cambiar la redacción.
Así, debería entenderse, como el artículo 5° de la Resolución General (AFIP) 3509 interpretó posteriormente, que el citado requisito se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado -sin mencionar fecha alguna-, y el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago. El escollo se considerará superado siempre que las presentaciones se fueran a realizar hasta el momento del acogimiento al blanqueo.
No obstante lo considerado, y atento a la trascendencia del tema, la cuestión debería ser puesta en "blanco y negro" por el Fisco, con el dictado de una norma aclaratoria, a fin de dar certeza a quienes decidan adherir al régimen. La mera aclaración de la cuestión en la sección de preguntas y respuestas frecuentes (el "ABC") del sitio web del Organismo resultará definitivamente insuficiente.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán haber cumplido, al momento del acogimiento, con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de mayo de 2013.
Finalmente, las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al régimen, deberán incluirse, para el caso de las personas físicas, en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013. Sin embargo, las sociedades deberán incorporar las citadas diferencias en las declaraciones juradas del período fiscal en curso al momento del blanqueo.
Beneficios
del régimen
Los sujetos que efectúen la exteriorización, no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:
n Las tenencias exteriorizadas no serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados.
n Quedarán liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder. El beneficio alcanza a los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y también a los profesionales certificantes de los balances respectivos. Sin embargo, el beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.
n Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas, por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. Resulta evidente entonces que en este caso el contribuyente deberá oportunamente imputar la exteriorización a un determinado período fiscal, a efectos de gozar de los beneficios del mismo.
3. Eximición de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4. Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
5. Estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
Sin embargo, quedan excluidas de los beneficios del régimen de blanqueo las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley 25.246, es decir, vinculadas con el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia, las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder al régimen deberán declarar previamente que el origen de los fondos no responde a tales prácticas.
Por otra parte, y en relación a este tema, el artículo 14 de la ley establece que ninguna de sus disposiciones liberará a las entidades financieras ni a las demás personas obligadas -sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros- de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto de las situaciones vinculadas con la evasión tributaria o con la participación en la misma.
Sujetos excluidos
Se encuentran excluidos de las disposiciones de la Ley 26.860, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente ex DGI, o por la AFIP, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
e) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, quienes se acojan al régimen, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.
El blanqueo frente a los ajustes de
impuestos
Sin perjuicio de lo afirmado al inicio de esta nota, en el sentido de que el régimen de exteriorización otorga beneficios hacia adelante, una pregunta clave es qué tipo de eximición fiscal permite hacia atrás, o cómo opera para regularizar ajustes originados en procesos de fiscalización.
En nuestra opinión, la materia imponible se podrá liberar siempre que se logre justificar la existencia de dinero que haya salido de alguna manera del giro del negocio. Si el sujeto decide hoy exteriorizar los dólares, deberá demostrar que al 30 de abril los tenía en su poder, sea porque sacó pesos de la empresa para comprar la extranjera en el mercado marginal, o porque retiró dólares que había recibido y que nunca declaró.
De esta forma, se podrán regularizar las "salidas no documentadas", ya sea por facturas apócrifas, o por gastos indocumentados, que pretendieron justificar en forma ficticia salidas de dinero con el propósito de lograr la reducción de impuestos. Sin embargo, el dinero en cuestión, bien puede estar oculto en poder de la empresa.
También se podrán regularizar ingresos omitidos por el contribuyente, que pudieron ser la fuente de recursos para la adquisición de la moneda extranjera a exteriorizar, es decir, las famosas ventas en negro.
Por el contrario, no será posible liberar ajustes técnicos que no impliquen tenencia de fondos, como los casos de impuesto de igualación, disposición de fondos, diferencias en la valuación de inventarios y de otros bienes, malos créditos, amortizaciones en exceso, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, etc. Tampoco se podrán redimir las penalidades originadas en la realización de pagos en efectivo, vulnerando la letra de la Ley Antievasión, los consumos no exteriorizados y los pasivos ficticios.
Regularización de incumplimientos al régimen cambiario
Además de las cuestiones tributarias, la Ley 26.860 permitirá poner fin a cuestionamientos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con respecto a la adquisición de moneda extranjera para viajes al exterior que nunca se concretaron, o por extracciones de dólares en el exterior bajo la modalidad de adelantos de efectivo que exceden sobradamente lo que un sujeto pudo haber gastado en turismo. Obviamente, lo que se requerirá es que estas tenencias no se hayan declarado ante la AFIP al 31/12/2012.
El blanqueo y los impuestos provinciales
Como bien podrá haberse advertido, la Ley 26.860 no contiene eximición alguna con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos de las distintas provincias. Ello se debe a que el Congreso Nacional no tiene potestad tributaria sobre dicho gravamen, sino que es facultad de las provincias legislar sobre éste.
Por consiguiente, serán las legislaturas locales las que deberán dictar una ley para eximir de la obligación tributaria frente al impuesto sobre los ingresos brutos de su provincia a los sujetos que exterioricen moneda extranjera. Aquellas provincias que no adhieran al blanqueo podrán perseguir el cobro del gravamen sobre quienes efectuaron la exteriorización. En principio, será sencillo conocer quienes blanquearon, a partir de la información que pueda ser solicitada al Fisco Nacional o al BCRA, y siempre que éstos la compartan.
La aplicación
del Cedin
La Ley 26.860 dispone en su artículo 2º el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en la misma moneda de su emisión (dólares estadounidenses), por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario. No obstante, su cancelación estará sujeta a la previa acreditación de la realización de determinadas operaciones.
Fue mediante la Comunicación "A" 5447 que el Banco Central se refirió a la aplicación del CEDIN. De acuerdo a dicha normativa, los bancos deberán verificar, antes de cancelar cada certificado, que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del mismo en el país en los destinos admitidos:
a) Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas:
El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el registro de la propiedad correspondiente. Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de la propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado de corresponder.
b) Construcción de nuevas viviendas:
Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra, con firma legalizada por el respectivo ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.
Una duda que se presenta tiene que ver con la posibilidad de aplicar el certificado con la construcción de galpones, oficinas, locales comerciales, etc. Lo cierto es que la ley no menciona estas posibilidades -únicamente nuevas viviendas-, y seguramente por ello tampoco lo haga la reglamentación del BCRA.
c) Refacción, ampliación o mejora de inmuebles:
Se presentan dos posibilidades: 1) Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respetivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra; y 2) Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción, proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número. A su vez, los bancos deberán comprobar que la documentación tenga fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor al del CEDIN. A los fines de esta última comprobación, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación de compra o pago de la construcción, refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según corresponda.
Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, se incorporará la leyenda "APLICADO" en el dorso del CEDIN y se informará tal situación al BCRA. El certificado aplicado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso.
Palabras finales
A menos de cinco años del anterior régimen de blanqueo, nuestro país ha decidido disponer nuevamente una amnistía fiscal, en este caso con el objetivo primario de reinserción formal de la moneda extranjera no declarada en manos de los particulares y de autoabastecimiento en el sector hidrocarburífero. Más allá de los cuestionamientos éticos que se han ventilado en los distintos medios de información por parte de ciertos sectores de la prensa, lo cierto es que la solución adoptada es propia de los economistas clásicos, quienes sostenían que "situaciones extraordinarias requieren medidas extraordinarias".
Con esta colaboración simplemente hemos pretendido abordar los aspectos centrales del régimen de blanqueo de moneda extranjera, advertir en qué casos permitirá poner fin a contingencias fiscales y penales cambiarias, y poner de resalto las particularidades de la aplicación de los CEDINes. Adicionalmente, nos ha parecido útil destacar algunas situaciones no del todo claras en la actualidad, a fin de que quienes tienen la responsabilidad de traer luz sobre estos temas puedan conocer aquello que inquieta a los profesionales en Ciencias Económicas y a la población en general.

(1) El Cronista Comercial del 11/7/2013, página 4.
(2) El Cronista Comercial del 17/7/2013, página 6.


Los Drs. Marcelo D. Rodriguez y Martín R. Caranta, son Contadores Públicos, Presidente y Director del Departamento de Impuestos de MR Consultores, siendo su sitio web www.mrconsultores.com.ar

Entradas populares de este blog

Metrobus 9 de Julio - Paradas

Metrobus 9 de Julio http://movilidad.buenosaires.gob.ar Características: Traza: 3km. Carriles exclusivos desde av. San Juan hasta Arroyo. 5 estaciones (14 paradores). Pasajeros/día: 200.000. 10 líneas de colectivos circularán por la avenida 9 de Julio. 800 colectivos, 180 servicios/hora. El Metrobus de la 9 de Julio mejorará sensiblemente la forma en que nos movemos en el área central de la Ciudad y contribuirá a reducir la polución sonora y atmosférica. Será una etapa más en la historia de un eje dinámico dentro una ciudad dinámica, que debe responder a los desafíos de su tiempo. Aproximadamente 200.000 personas circulan a diario en colectivo por este corredor. Se estima que por la mejora en la calidad del servicio la demanda aumentará en un 25%. Beneficios El traslado de colectivos de Esmeralda y Maipú hacia la avenida generará un ambiente más sano, aire más limpio, menos ruido y mayor seguridad vial para caminar en Microcentro. El peatón ganará e

Los 40 edificios más altos de Buenos Aires

Fuente: SkyscraperPage.com (Actualizado al 2017)

Puerto Madero

Rascacielos de Puerto Madero: ¿una promesa incumplida? 08-05-2013 - 11:46 -  Con la inauguración, prevista para 2015, de una torre que será la más alta del país, el perfil de la ciudad habrá cambiado para siempre. Los desafíos del barrio para integrarse a la identidad de la ciudad Lorena Obiol lobiol@cronista.com   “Puerto Madero, el barrio más nuevo de la ciudad, ya es antiguo”. Es el veredicto de Roberto Converti, arquitecto y urbanista a cargo del planeamiento porteño en el marco del proceso de autonomía de la ciudad, allá por 1996, y quien también presidió la Corporación Puerto Madero entre 2000 y 2002. “Con más de 20 años, ya no forma parte de la modernidad de Buenos Aires. Las normas urbanas se aprobaron entre 1993 y 1997 en sus distintas fases, el masterplan se pensó en 1991 y se fue concretando en el tiempo. Alta en el cielo.  Los edificios más altos que se ven en Buenos Aires. El problema es que se le exige más, cuando en realidad se trata de un proyec