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Moratoria Permanente

EMPLEADORES CON INGRESOS QUE NO SUPEREN LOS $ 10 MILLONES

Ponen en vigor plan de pagos permanente de AFIP sólo para las Pymes

02-08-13 00:00 La AFIP puso en vigencia un plan de pagos permanente de 6 cuotas y 1,35% de interés. Caduca con la falta de pago de una cuota. Y no se incluirán planes anteriores


www.cronista.com

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
Tras el cierre del régimen de regularización de deudas en 120 cuotas, la AFIP lanzó ayer un plan de pagos permanente para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, especialmente diseñado para Pymes con al menos dos empleados y que hayan obtenido ingresos anuales no superiores a $ 10 millones.

La cantidad máxima de cuotas es de 6, a tasa del 1,35% mensual, mientras que en el anterior régimen permanente, y para cierto tipo de deudas limitadas, las cuotas podían ser 36, recordó Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y añadió que también las condiciones para la caducidad son más drásticas.

El régimen anterior, y para ciertos casos de planes especiales, contemplaba bonificaciones en los intereses de financiación, algo que ahora no ocurre, puntualizó Fernández.
Y quedan excluidos del plan los monotributistas.

Por otra parte, se termina con la bicicleta que hacía que algunos contribuyentes se financiaran continuamente con la AFIP, reformulando un plan de pagos para ingresar en otro. Esto es así porque entre las exclusiones figuran expresamente las “obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado”.

La Resolución General 3.516, publicada ayer en el Boletín Oficial, crea un régimen de facilidades, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Para cumplir el requisito de ser empleador, las empresas deben tener como mínimo 2 empleados, mientras que las personas físicas pueden tener como mínimo un empleado del régimen general y un empleado doméstico.

El régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:
*Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
*Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
*El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
*Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, y anticipos, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
*Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos
*Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
 
Quedan excluidos del régimen, entre otros, los conceptos que se indican a continuación:
*Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
*Los anticipos y/o pagos a cuenta.
*Los aportes y contribuciones destinados a las Obras Sociales.
*Las cuotas de las ART.
*Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
*Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
*Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.

En cuanto a la caducidad del plan, operará de pleno derecho y sin intervención de la AFIP ante la falta de cancelación de 1 cuota, en las fechas de débito previstas.
Una vez que caduque el plan, el juez administrativo competente, dentro de 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La AFIP comunicará la caducidad por el servicio de “e-Ventanilla”.

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