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Reglamentación Temporarios

Reglamentan la ley de alquileres temporarios

www.clarin.com

15/02/14
El Ente de Turismo del Gobierno porteño definió la Reglamentación de la Ley 4.632, de Alquileres Temporarios Turísticos, que había sido sancionada en julio del año pasado. Esta norma alcanza a quienes sean propietarios de más de tres departamentos y a empresas o personas que gerencien o comercialicen un grupo de inmuebles en la Ciudad.
Según datos del sector turístico, se estima que hay alrededor de 60.000 camas hoteleras y unas 20.000 camas en departamentos de alquiler temporario. El Ente de Turismo calcula que unos 51 edificios fueron construidos especialmente para ofrecer este tipo de actividad, y el objetivo de la ley es, precisamente, establecer una regulación sensata que permita incorporar a la formalidad estos alquileres, hasta entonces manejados de manera arbitraria.
Desde ahora, los edificios enteros que destinen todas las unidades a alquiler temporario deberán registrarse y habilitarse bajo los rubros “Appart Hotel” 1, 2 o 3 Estrellas. Además, se crea un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario en el ámbito del Ente de Turismo, donde deberán registrarse obligatoriamente los dueños o comercializadores de cuatro o más unidades independientes que se destinen a alquiler temporario.
La reglamentación se presentó ayer en un acto con el presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando de Andreis, junto a Graciela Fresno y Leonardo Baguette, presidente y vicepresidente de la Asociación de Hoteles, Restaurants, Confiterías y Cafés; y Gastón Casoy y Daniel Manzella, Presidente y Vicepresidente, de la Asociación de Hoteles de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

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