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Alquileres

23.06.14 | 19:04
La Justicia avaló el aumento de un alquiler por el efecto de la inflación

Esto pese a que el pacto de indexación está prohibido por ley.
www.cronista.com

La Justicia avaló el reajuste de  alquileres en un local a raíz de los aumentos de precios sufridos en el país en los últimos años, pese a que el pacto de indexación está prohibido por ley.   “Es el modo razonable de compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en la Argentina en el período en que reclama”, sostuvieron los jueces de la Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.   
El caso, publicado hoy por el sitio jurídico ElDial.com, fue dictado en la causa “Sarquis Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio”.   
La Cámara sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el ordenamiento, en este caso no era necesario detenerse en la nulidad del acuerdo, sino readecuar las prestaciones al contexto económico actual.   “El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler, más la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones; justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio que allí se efectuaba”, sostuvo.   
Tras afirmar que “no puede cuestionarse validamente la procedencia de la revisión de los cánones locativos abonados a partir de la salida del régimen de convertibilidad”, el fallo sostuvo que “los contratantes previeron tal posibilidad” y plantearon que “el precio debería reajustarse de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor minorista que mensualmente emite el INDEC” trimestralmente.   
Pero en un momento no se pusieron de acuerdo con el monto pagado y fueron a la Justicia: la empresa planteó las mejoras que había hecho en la infraestructura del predio, mientras que la dueña del lugar opinó que eso buscó dar una mejor prestación y afirmó que, con ese razonamiento, debería haber participado entonces de “los beneficios resultantes si es que los hubiera”.   
En su fallo, los jueces Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauro Mizhari aclararon que “no se trata de evaluar la validez de dicho pacto de indexación” que se establece por ley “o de establecer la nulidad de acuerdo que la contuviera” sino de buscar “la readecuación de las contraprestaciones a una realidad distinta”.   “De acuerdo a los razonamientos que he efectuado sobre las particularidades de la controversia que nos ocupa y el contexto económico en que se ha desenvuelto el país en los últimos doce años -extremo notorio-, tengo para mí que la existencia del crédito reclamado se encuentra comprobado (art. 165 del CPCCN)”, sostuvo en su voto el juez Ramos Feijoó.   
Afirmó que “razonar en sentido contrario importaría sostener que un particular puede arrendar un inmueble en la actualidad a valores similares a los que lo obtenía en 2002”, argumento que, dijo, “carece de andamiaje”.   En ese marco, sostuvo la sentencia, se debe “compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en a Argentina en el período en que reclama”. 

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