Habrá un alquiler mínimo para el pago de Sellos
28-10-11 00:00 Para el pago de Sellos sobre los alquileres comerciales en la ciudad de Buenos Aires, habrá un alquiler mínimo presunto que se comparará con el declarado
La ciudad de Buenos Aires puso en vigencia un Valor Locativo de Referencia que se aplicará para el cobro del Impuesto de Sellos sobre los alquileres de locales comerciales y funcionará como un mínimo presunto.
El Valor Locativo de Referencia se comparará con el alquiler declarado por las partes que firman el contrato de y se pagará Sellos por el que sea mayor.
Mediante el dictado de la Resolución AGIP 593/11 se establece para la determinación y pago del Impuesto de Sellos, un Valor Locativo de Referencia que reflejará la renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico de los alquileres en el mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto, explicó Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi.
La Dirección General de Rentas tendrá en cuenta la superficie del inmueble y su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial, circuitos comerciales, vías de acceso), añadió Purciariello.
Este método de valuación no se aplica a los contratos de leasing y tampoco a los alquileres de espacios de terrazas.
Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet de la AGIP, ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la Partida Matriz o Partida Horizontal, indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.
Una vez obtenido el Valor Locativo de Referencia deberá ser consignado en el formulario de pago de Sellos, juntamente con el declarado por las partes, debiendo tributar por el valor que resulte superior.
Esta cifra de alquiler presunto fijada por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnada por el sujeto pasivo de la obligación, a cuyo efecto deberá presentar la siguiente documentación:
n Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
n Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscripto por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
Para hacer la valuación, la AGIP basó la metodología en diferenciar a efectos de la determinación del Valor Locativo de Referencia a las zonas consideradas de alto valor comercial.
Estas son las principales arterias y/ o avenidas comerciales, sus calles adyacentes que se encuentren influenciadas por zonas de oulets, galerías comerciales y shoppings.
El organismo fiscal ha analizado en esta primera etapa las principales arterias del eje norte que cuentan con mayor potencialidad, estando dispuesta a seguir más adelante con el centro y sur de la Ciudad.
En las zonas de alto valor comercial, la AGIP ha efectuado una importante cantidad de relevamientos de oferta de locaciones comerciales en arterias y barrios de alto valor comercial.
La AGIP también ha diseñado una tabla de valores de alquiler mensual en pesos por metro cuadrado para cada una de las zonas que integran la zonificación de alto valor comercial y para cada uno de los distintos destinos comerciales.
El Valor Locativo de Referencia se comparará con el alquiler declarado por las partes que firman el contrato de y se pagará Sellos por el que sea mayor.
Mediante el dictado de la Resolución AGIP 593/11 se establece para la determinación y pago del Impuesto de Sellos, un Valor Locativo de Referencia que reflejará la renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico de los alquileres en el mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto, explicó Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi.
La Dirección General de Rentas tendrá en cuenta la superficie del inmueble y su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial, circuitos comerciales, vías de acceso), añadió Purciariello.
Este método de valuación no se aplica a los contratos de leasing y tampoco a los alquileres de espacios de terrazas.
Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet de la AGIP, ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la Partida Matriz o Partida Horizontal, indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.
Una vez obtenido el Valor Locativo de Referencia deberá ser consignado en el formulario de pago de Sellos, juntamente con el declarado por las partes, debiendo tributar por el valor que resulte superior.
Esta cifra de alquiler presunto fijada por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnada por el sujeto pasivo de la obligación, a cuyo efecto deberá presentar la siguiente documentación:
n Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
n Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscripto por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
Para hacer la valuación, la AGIP basó la metodología en diferenciar a efectos de la determinación del Valor Locativo de Referencia a las zonas consideradas de alto valor comercial.
Estas son las principales arterias y/ o avenidas comerciales, sus calles adyacentes que se encuentren influenciadas por zonas de oulets, galerías comerciales y shoppings.
El organismo fiscal ha analizado en esta primera etapa las principales arterias del eje norte que cuentan con mayor potencialidad, estando dispuesta a seguir más adelante con el centro y sur de la Ciudad.
En las zonas de alto valor comercial, la AGIP ha efectuado una importante cantidad de relevamientos de oferta de locaciones comerciales en arterias y barrios de alto valor comercial.
La AGIP también ha diseñado una tabla de valores de alquiler mensual en pesos por metro cuadrado para cada una de las zonas que integran la zonificación de alto valor comercial y para cada uno de los distintos destinos comerciales.