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Créditos hipotecarios: las cuotas no podrán sobrepasar al 25% de los ingresos familiares

14-02-12 15:28 Así lo dispuso el Gobierno a través del Decreto 208/2012, publicado hoy en el Boletín Oficial. Para los préstamos ya existentes podrá adecuarse el porcentaje y refinanciar el excedente - www.cronista.com


El Gobierno dispuso hoy que quienes paguen cuotas de créditos hipotecarios superiores al 25% de sus ingresos familiares podrán adecuarla a ese porcentaje y refinanciar el excedente
Lo hizo a través del Decreto            208/2012      , firmado por la presidenta Cristina Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial y que modifica otro decreto, el 1284/03, "relacionado con las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única".
La norma -que lleva también la firma del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino- modifica el apartado II de inciso d) del Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, relacionado con "Ingresos familiares insuficientes". Al respecto, se establece que "si el deudor manifestare que, el monto de la cuota mensual supera el 25% del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada de ingresos, podrá solicitar la adecuación de la cuota" hasta ese monto "por el término máximo de un año", prorrogable como máximo hasta el 31 de diciembre del 2014.
La medida indica que "el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado" y agrega que ese saldo "podrá ser refinanciado" por un fondo fiduciario.
En ese sentido, se señala que "el Fiduciario aplicará el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés devengado y capital".
La norma da cuenta también que "aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos podrán solicitar que el tope del 25% de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe".
"El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos", expresa el decreto, que también indica que ese saldo "podrá ser refinanciado por el fiduciario".
Por otro lado, se establece la obligación del deudor de "comunicar al Fiduciario cualquier aumento que se produzca en el monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente, durante el plazo de vigencia de la presente excepción".
En caso de solicitar una prórroga del beneficio -que el decreto especifica que es ‘excepcional‘-  el deudor "deberá presentar, previamente a cada solicitud, una nueva declaración jurada de ingresos actualizada".

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